EDIFITO apareció en El Mercurio: condominios ya no pueden prohibir mallas de seguridad
La Ley Valentín modifica la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y establece nuevas reglas para la instalación de mallas de seguridad y otros sistemas destinados a prevenir caídas en edificios y condominios.
23 de septiembre de 2026 | Seguridad | Ley de Copropiedad Inmobiliaria
EDIFITO fue destacado en una publicación de El Mercurio a propósito de la entrada en vigencia de la llamada Ley Valentín, normativa que modifica la Ley N.º 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria y establece nuevas medidas para prevenir caídas accidentales desde edificaciones en altura.
Uno de los principales cambios es que los reglamentos de copropiedad ya no pueden prohibir la instalación de sistemas de seguridad para prevenir caídas, como mallas de protección de alta resistencia, sistemas de bloqueo o limitación de apertura de ventanas, entre otras soluciones. Biblioteca del Congreso de Chile
Sin embargo, las comunidades sí podrán establecer condiciones y estándares mínimos de calidad, instalación y mantención, con el objetivo de resguardar la seguridad y mantener la homogeneidad de la edificación.
¿Qué cambia con la Ley Valentín para los condominios?
La Ley N.º 21.842, conocida como Ley Valentín, modifica la normativa de copropiedad inmobiliaria para incorporar medidas destinadas a prevenir accidentes por caídas desde edificios.
Desde su publicación, los reglamentos de copropiedad no pueden impedir que propietarios, copropietarios, arrendatarios u ocupantes instalen sistemas adicionales de protección contra caídas.
Esto incluye, entre otros:
La normativa, eso sí, permite que cada comunidad establezca criterios respecto de la calidad, instalación y mantención de estos elementos.
Una diferencia importante: permitir no significa que todo sea obligatorio desde ahora
Uno de los puntos que las comunidades deben tener presente es que existen dos momentos distintos.
La prohibición para que los reglamentos impidan estas medidas de seguridad comenzó con la publicación de la ley, el 23 de septiembre de 2026.
En cambio, la obligación de implementar las medidas de seguridad establecida por el nuevo artículo 43 bis será exigible 24 meses después de la publicación, es decir, desde el 23 de septiembre de 2028. Biblioteca del Congreso de Chile
La obligación alcanza a viviendas ubicadas sobre el primer piso donde residan niños o niñas de hasta 12 años o personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caída.
EDIFITO destaca la importancia de informar a las comunidades
En la publicación de El Mercurio, Paula Hidalgo, jefa de Marketing y Comunicaciones de EDIFITO, destacó la importancia de que las administraciones comuniquen adecuadamente estos cambios a los residentes.
“Una comunicación clara permite organizar la prevención y explicar cómo coordinar las instalaciones”.
Para EDIFITO, este tipo de cambios normativos demuestra la importancia de mantener a las comunidades informadas y facilitar el acceso a la documentación necesaria para una correcta administración.
La nueva normativa no solo plantea una responsabilidad para quienes habitan determinadas viviendas, sino también un desafío para administradores, comités de administración y comunidades, que deberán conocer las nuevas reglas y prepararse con anticipación.
La obligación alcanza a viviendas ubicadas sobre el primer piso donde residan niños o niñas de hasta 12 años o personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caída.
El reglamento puede establecer condiciones, pero no impedir las protecciones
Otro aspecto abordado en la publicación de El Mercurio fue la necesidad de revisar los reglamentos de copropiedad.
Marcelo Hernández, director de la plataforma ActualizaTuReglamento.cl, señaló:
“El reglamento puede fijar condiciones de calidad y mantención, pero no impedir estas protecciones”.
Esto es especialmente relevante para las comunidades que actualmente cuentan con disposiciones que restringen o prohíben la instalación de mallas de seguridad por razones relacionadas con la estética o uniformidad de la fachada.
La ley permite que existan criterios para conservar el orden y la seguridad de la edificación, pero estos criterios no pueden transformarse en una prohibición de las medidas destinadas a prevenir caídas.
¿Qué deberían hacer ahora las administraciones de condominios?
Aunque la obligación de implementar estas medidas será exigible desde septiembre de 2028, las comunidades no necesitan esperar hasta esa fecha para comenzar a prepararse.
Algunas acciones recomendables son:
1. Revisar el reglamento de copropiedad
Identificar si existen normas que prohíban o restrinjan la instalación de mallas de seguridad u otros sistemas destinados a prevenir caídas.
2. Informar a los residentes
La administración debe facilitar que propietarios y ocupantes conozcan los cambios introducidos por la Ley Valentín y sus futuras obligaciones.
3. Revisar las condiciones técnicas
Las comunidades pueden establecer criterios respecto de la calidad, instalación y mantención de estos sistemas, por lo que resulta importante conocer las condiciones que correspondan a cada edificio.
4. Mantener la documentación
Quienes implementen medidas de seguridad deberán informar al administrador y entregar los antecedentes correspondientes, de acuerdo con las exigencias establecidas por la normativa.
5. Prepararse antes de 2028
Los 24 meses establecidos por la ley permiten que las comunidades puedan revisar sus reglamentos, informar a los residentes y planificar adecuadamente la implementación de las medidas necesarias.
Una normativa que pone la prevención en el centro
La Ley Valentín representa un nuevo paso en materia de seguridad en edificios y condominios, especialmente en viviendas ubicadas en altura.
Para las administraciones, el desafío no consiste solamente en conocer la nueva normativa, sino también en comunicarla correctamente, organizar la prevención y mantener actualizada la documentación de la comunidad.
Desde EDIFITO, creemos que una comunidad mejor informada puede tomar mejores decisiones y enfrentar con mayor anticipación los cambios que impactan su administración.
Conocer la normativa, informar a los residentes y mantener la documentación al día también es parte de una buena gestión de condominios.
Preguntas frecuentes sobre la Ley Valentín
Preguntas frecuentes sobre la Ley Valentín
No. La Ley N.º 21.842 establece que los reglamentos de copropiedad no pueden prohibir la instalación de sistemas de seguridad adicionales destinados a prevenir caídas accidentales, como mallas de protección o sistemas de bloqueo de ventanas.
¿Desde cuándo rige la Ley Valentín?
La Ley N.º 21.842 fue publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2026.
¿Desde cuándo será obligatorio instalar estas medidas?
La obligación de implementar las medidas será exigible desde el 23 de septiembre de 2028, 24 meses después de la publicación de la ley.
¿A quiénes aplica la obligación?
La obligación contempla viviendas ubicadas sobre el primer piso donde residan niños o niñas de hasta 12 años o personas con necesidades especiales que presenten mayor riesgo de caída.
¿El reglamento puede establecer requisitos para las mallas?
Sí. Los reglamentos pueden establecer estándares mínimos de calidad y condiciones de instalación y mantención, siempre que no se traduzcan en una prohibición de estos sistemas de seguridad.
¿La ley obliga exclusivamente a instalar mallas?
No. La normativa contempla mallas de protección, sistemas de bloqueo o limitación de apertura de ventanas y otros mecanismos que cumplan con las instrucciones correspondientes.







