¿Qué dice la nueva ley de Copropiedad sobre las certificaciones y reparaciones?
En el artículo 41, la ley establece que “copropietarios, arrendatarios u ocupantes de las unidades que compongan el condominio están obligados a facilitar la expedición de revisiones o certificaciones en el interior de las mismas, cuando hayan sido dispuestas conforme a la normativa vigente. Si no otorgaren las facilidades para efectuarlas, habiendo sido notificados por escrito por el administrador en la dirección que cada uno registre en la administración, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 27”.
También agrega que “Si se viere comprometida la seguridad o conservación de un condominio sea respecto de sus bienes comunes o de sus unidades, por efecto de filtraciones, inundaciones, emanaciones de gas u otros desperfectos o imprevistos, para cuya reparación fuere necesario ingresar a una unidad, no encontrándose el propietario, arrendatario u ocupante que facilite o permita el acceso, el administrador del condominio podrá ingresar forzadamente a ella, debiendo hacerlo acompañado de un copropietario, quien deberá levantar acta detallada de la diligencia, conforme al reglamento de esta ley, y remitirla al comité de administración para su incorporación en el libro de actas del mismo, debiendo en todo caso dejar copia del acta en el interior de la unidad. Los gastos que se originen serán de cargo del o los responsables del daño producido”.
Según el administrador Juan Carlos Ortúzar, socio de la empresa ORVAL Ltda., indica que “no existe restricción al respecto, salvo que el reglamento de copropiedad indique lo contrario”. Según su experiencia, las razones más comunes por la que los propietarios se niegan hacer arreglos son que “por los costos asociados, por lo que con frecuencia tratan de traspasar esos costos a la comunidad. Respecto a esto, cabe mencionar que para la mayoría de las personas que compran, por ejemplo, con crédito hipotecario, existen seguros en los cuales se indican cláusulas que ayudan a resolver temas por reparaciones”, agrega Ortúzar.
Por ejemplo, en un caso de fuga de agua de un departamento que afecte a más de una unidad en una comunidad, ¿se puede exigir al copropietario una respuesta? “Claro que sí, porque la Ley de Copropiedad, mencionada anteriormente, así lo establece” señala Juan Carlos.
Qué hacer si un copropietario no colabora
Hablar de reparaciones o arreglos en las áreas comunes, también puede provocar conflictos en una comunidad, sobre todo si un propietario se opone a realizarlas.
Juan Carlos Ortúzar, afirma que el primer paso es el diálogo. “Para este tipo de situaciones se aconseja entregar todos los antecedentes necesarios al causante, de forma que termine por entender y reparar. Generalmente se presentan mayores problemas cuando son arrendatarios, ya que involucran al dueño, y en muchas oportunidades los dueños de las unidades son difíciles de ubicar”.
Si bien, estos temas son complicados porque hay se saber tratarlos, conocer la Ley de Copropiedad es fundamental para entender las responsabilidades y los derechos dentro de una comunidad, y en el Blog de Edifito.cl tenemos la convicción de que la vida en comunidad se hace con la ayuda y el entendimiento de todos.