Controlar el pago de los gastos comunes es una de las tareas más importantes y complejas de los administradores de edificios. No sólo por el esfuerzo de gestión que requiere ordenar el cobro para cada departamento, sino que también por la necesidad de controlar los casos de copropietarios morosos.
Ante el pago atrasado de una o más cuotas, legalmente existe la posibilidad de establecer un valor extra dentro del cobro final. ¿Pero cuál es esta tasa de interés para los gastos comunes?
De acuerdo al artículo 5º, inciso 1º, de la Ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, “cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el reglamento de copropiedad. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables, o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad”.
Esto quiere decir, que si no existe un interés especial establecido en el reglamento, la administración podrá aplicar la máxima convencional.
Esta cifra de tasa de interés es publicada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, rige generalmente por un periodo de cerca de 30 días, y debe ocuparse para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días.
Un valor que, según el artículo 6º, inciso 4º, de la Ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, no puede exceder en un 50% al interés corriente.
¿Cómo funciona esta cifra?
- El valor de la Tasa Máxima Convencional se debe dividir por el número de días del año para determinar el valor de tasa de interés para un día.
- A su vez, la tasa diaria debe ser multiplicada por la cantidad de días de retraso de pago de los gastos comunes que tenga el copropietario.
- Una vez que se cuente con esta cifra, esta debe multiplicarse al valor total de la deuda y dividirse por 100, obteniendo así el monto final de interés que se debe sumar al total adeudado de gastos comunes.
- Paralelamente, ante el no pago de tres o más cuotas continuas o discontinuas de gastos comunes, se puede llevar a cabo la suspensión del servicio eléctrico del departamento moroso, con la previa autorización del comité de administración del edificio.
- Además, en caso de que el pago no se lleve a cabo después de esta medida, también se puede realizar un cobro judicial de parte de la administración del edificio.
¿Solución o alternativa?
Una buena alternativa para evitar estos problemas y mantener al día el cobro de gastos comunes, es contar con una herramienta de gestión como Edifito, que permita estar al tanto de qué departamentos se encuentran morosos, la cantidad de cuotas que adeudan, y las tasas de interés que deben ser aplicadas en cada caso en particular.