Una pregunta usual al momento de realizar contrataciones y finiquitos tiene que ver con el Seguro de Cesantía, ya que si bien estamos familiarizados con el término, muchas veces no sabemos bien para qué sirve y en qué casos se puede aplicar. Tanto para el empleador como para el trabajador es importante tener en cuenta lo que implica este seguro y cuándo se puede cobrar, ya que es un beneficio que tiene algunas excepciones y regulaciones. A continuación, te contaremos todo lo que necesitas saber sobre este tema.
¿Qué es el Seguro de Cesantía?
La Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC), lo define como una protección económica en caso de desempleo, a la que tenemos derecho todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo en Chile. Si el contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002, la afiliación es obligatoria y debe ser comunicada por el empleador a AFC Chile. Por el contrario, si el contrato es previo a esa fecha, se puede afiliar voluntariamente, para lo cual debes concurrir a una sucursal de la AFC o hacerlo directamente en tu lugar de trabajo o en www.afc.cl.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía?
Se puede solicitar el Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual, en los siguientes casos:
- Estar cesante, condición que se debe acreditar con un documento válido, como por ejemplo el finiquito, entre otros.
- Tener cotizaciones desde la fecha de afiliación o desde la fecha de cobro del último giro registrado en la cuenta individual:
- 6 cotizaciones acreditadas en la cuenta si posees contrato a Plazo Fijo.
- 12 cotizaciones acreditadas en la cuenta si posees contrato Indefinido.
Se puede solicitar el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los siguientes casos:
- Estar cesante.
- Registrar en la Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro.
- Tener un mínimo 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses antes del despido.
- De estas cotizaciones, las 3 últimas deben ser continuas y con un mismo empleador.
- Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo desde el día siguiente de haber solicitado el beneficio del Seguro de Cesantía. El plazo será de 96 horas.
- Haber sido despedido por las siguientes causales:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159-4).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. 159-5).
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159-6).
- Necesidades de la empresa (Art. 161).
- Quiebra del empleador. (causal 163 bis).
¡Importante!
Los trabajadores de Jornada Parcial que soliciten el beneficio, deberán presentar junto al documento de término de la relación laboral, el contrato de trabajo para verificar las horas pactadas en dicho documento.
¿Quiénes no pueden cobrar el Seguro de Cesantía?
- Trabajadores del sector público.
- Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Trabajadores independientes.
- Trabajadores menores de 18 años.
- Trabajadores con contrato de aprendizaje.
- Trabajadores pensionados, excepto los pensionados por invalidez parcial.
- Trabajadores que participan como socios (mayoritario o igualitario) y que además administran o representan a la empresa que informan como empleador.
Si tienes más dudas y quieres conocer más detalles sobre el Seguro de Cesantía, te invitamos a revisar el sitio www.afc.cl.