Municipios y condominios: una colaboración que puede mejorar la vida en comunidad

La Circular N° 20 de la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU ordena y explica las responsabilidades que tienen las municipalidades frente a los condominios de viviendas sociales y de interés público. Más que una lista de obligaciones, abre una oportunidad para coordinar capacidades públicas, comunitarias, legales y tecnológicas.

Cuando se habla de la administración de un condominio, normalmente pensamos en el comité, el administrador y los copropietarios. Sin embargo, en determinadas comunidades existe otro actor que también puede cumplir un papel relevante: la municipalidad.

La Ley de Copropiedad Inmobiliaria contempla obligaciones y atribuciones municipales relacionadas especialmente con los condominios de viviendas sociales y, en ciertos casos, con aquellos declarados de interés público.

La reciente Circular N° 20 (SE-Condominios 18), publicada por la Secretaría Ejecutiva de Condominios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ayuda a ordenar estas responsabilidades. Su aplicación plantea un desafío que requiere colaboración: acercar la institucionalidad a las comunidades y transformar las disposiciones legales en soluciones concretas.

Primero: ¿esto se aplica a cualquier condominio?

No necesariamente.

Las normas abordadas por la circular están dirigidas principalmente a los condominios de viviendas sociales. Algunas medidas también pueden beneficiar a condominios de viviendas de interés público cuyos residentes se encuentren en situación de vulnerabilidad y cumplan las condiciones establecidas por la normativa.

Por eso, antes de iniciar una solicitud, el primer paso es confirmar la clasificación del condominio ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente.

¿Qué deben hacer las municipalidades?

La Ley 21.442 establece tareas municipales que no son optativas.

  1. Incorporar el condominio al registro municipal

Las municipalidades deben mantener un apartado especial para los condominios de viviendas sociales de su comuna. Este registro permite ordenar sus antecedentes y facilitar la coordinación con la autoridad local.

Para la comunidad, estar correctamente identificada no es un simple trámite: puede ser la puerta de entrada a orientación, programas, recursos y otras formas de apoyo.

  1. Ayudar a mediar en los conflictos

Cuando un problema interno no logra resolverse dentro de la comunidad, la municipalidad debe actuar como instancia de mediación extrajudicial.

Esto no significa que reemplazará a la asamblea, al comité o a los tribunales. Su función consiste en facilitar el diálogo, proponer bases de acuerdo y ayudar a que las partes encuentren una solución antes de que el conflicto siga escalando.

  1. Educar, asesorar y apoyar la organización

Los municipios también deben desarrollar programas educativos sobre los derechos y deberes de quienes viven en estos condominios.

Esto puede traducirse en orientación legal, técnica y contable; apoyo para conformar los órganos de administración; capacitación para comités y administradores, y acompañamiento para que comunidades antiguas puedan adecuarse a la legislación vigente.

¿Qué otras acciones pueden impulsar?

Además de las obligaciones anteriores, la normativa entrega herramientas que las municipalidades, los gobiernos regionales y los servicios de Vivienda y Urbanización pueden utilizar según cada situación.

Entre ellas se encuentran:

  • Solicitar al MINVU que una comunidad sea declarada condominio de viviendas de interés público, cuando corresponda.

  • Destinar recursos para mejorar, reparar o mantener bienes comunes.

  • Apoyar la formalización del reglamento de copropiedad.

  • Financiar capacitaciones, iniciativas de convivencia y acciones de participación comunitaria.

  • Designar, por una sola vez, un administrador provisional cuando un condominio de viviendas sociales no cuente con uno. La comunidad deberá nombrar al administrador definitivo dentro del plazo máximo de un año.

  • Celebrar convenios para apoyar el cobro de gastos comunes.

  • Facilitar la actuación de un funcionario municipal como ministro de fe en los casos autorizados por la ley.

No todas estas medidas operan automáticamente. Algunas requieren una solicitud formal, el cumplimiento de requisitos, disponibilidad de programas o la celebración de convenios.

¿Qué puede hacer una comunidad desde ahora?

Conocer la norma es importante, pero activarla requiere organización. Un camino práctico puede comenzar con cinco acciones:

Confirmar la categoría del condominio.

Solicitar orientación a la Dirección de Obras Municipales para saber si está certificado como condominio de viviendas sociales o puede ser declarado de interés público.

Ordenar los antecedentes.

Reunir el reglamento de copropiedad, las actas vigentes, la nómina del comité, la designación del administrador y la documentación técnica disponible.

Identificar la necesidad concreta.

No es lo mismo pedir una mediación que solicitar orientación legal, apoyo organizacional, recursos para bienes comunes o asistencia para cobrar deudas.

Ingresar una solicitud formal.

La petición debe presentarse a través de los canales establecidos por la municipalidad, dejando constancia de su recepción.

Informar a la comunidad.

El comité y la administración deben comunicar qué se solicitó, por qué se hizo y cuáles serán los pasos siguientes.

Una oportunidad para trabajar colaborativamente

La circular no debiera entenderse como una confrontación entre las comunidades y los municipios, ni como una transferencia completa de responsabilidades hacia la autoridad local.

El avance real dependerá de la coordinación entre municipalidades, comités de administración, administradores, copropietarios, organismos públicos y entidades con conocimientos técnicos.

En ese espacio, Edifito y ActualizaTuReglamento.cl pueden aportar desde ámbitos complementarios.

La tecnología permite mantener la información organizada, respaldar comunicaciones, facilitar el seguimiento de acuerdos, transparentar la gestión y conservar los antecedentes necesarios para relacionarse con las instituciones.

La orientación normativa, por su parte, ayuda a comprender qué disposición se aplica, actualizar los reglamentos de copropiedad y evitar que una solicitud se construya sobre expectativas que la ley no contempla.

Más coordinación y menos comunidades aisladas

Una comunidad bien administrada no depende solamente de cobrar los gastos comunes o mantener los espacios compartidos. También necesita información, organización, respaldo documental, reglas actualizadas y vínculos institucionales capaces de activarse cuando surgen problemas.

La Ley 21.442 entrega herramientas para avanzar en esa dirección. La Circular N° 20 ayuda a comprenderlas y ordenarlas. El desafío ahora es que las comunidades conozcan estos mecanismos y que los distintos actores colaboren para transformarlos en mejoras visibles.

Porque cuando la institucionalidad, la tecnología, la experiencia legal y la organización vecinal trabajan de manera coordinada, la copropiedad deja de ser un problema que cada comunidad enfrenta sola y se convierte en una tarea compartida.