Saber qué se puede usar o por dónde salir en caso de emergencia con señaléticas es una labor de la que se encarga el administrador del edificio o condominio y esa delimitación es importante para evitar problemas o accidentes. Incluso para la organización entre los integrantes de la comunidad.
Para el prevencionista de riesgo de la ACHS, Alex Gerhard, los lugares imprescindibles, que debiesen contar con demarcaciones en una comunidad son los estacionamientos, vías peatonales, salida de vehículos y alturas máximas. Éstas, deben hacerse con una pintura especial. “Para el suelo se necesita pintura de alto tráfico”, explica.
Según el MINVU (Ministerio de Vivienda y Urbanismo), el Plan de Emergencia y Evacuación corresponde a la planificación de un conjunto de actividades, acciones y procedimientos, elaborados para los ocupantes y usuarios de una comunidad de edificio, frente a la eventualidad de verse amenazados por una emergencia. De esta forma, en el plan de emergencia de una comunidad, debe existir señaléticas, zonas de seguridad y demarcaciones.
La normativa que rige es la ordenanza general de urbanismo y construcción y la ley Nº 21.442 de Copropiedad. En Chile, según el prevencionista de riegos de la ACHS, “se respeta más en las empresas que en condominios. Para esto es fundamental la gestión que realice el comité administrador de edificios, para que regule y multe en cada caso”.
Ordenanza general de urbanismo y construcción
Los proyectos acogidos a la Ley Nº 21.442, sobre copropiedad inmobiliaria, clasificados como condominios Tipo B o Condominio de sitios urbanizados, queda “bajo el dominio común otros bienes o terrenos, como los destinados a circulaciones o áreas verdes. Estos condominios requieren, al menos, la aprobación y ejecución de un permiso que contemple las redes, instalaciones y obras de urbanización en el espacio público existente o afecto a utilidad pública y/o las obras interiores complementarias de carácter colectivo y dominio común, que fueren necesarias para que los sitios puedan ser edificados y habilitados para su uso urbano, de acuerdo con los requerimientos, estándares y condiciones de diseño establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Lo anterior es sin perjuicio de la obtención del correspondiente permiso para la edificación conjunta de los sitios, por parte del titular del proyecto, o bien, de la obtención de los respectivos permisos para la edificación de los sitios, por parte de quienes adquieran dichas unidades”.
Tratándose de proyectos clasificados como condominios Tipo A, los estándares y condiciones de diseño de las obras interiores de carácter colectivo, tales como vías de acceso, obras de pavimentación y áreas verdes, serán determinados por el arquitecto del proyecto. Las obras de pavimentación señaladas no requerirán permisos especiales o la aprobación de un proyecto de las mismas, y serán recepcionadas por la Dirección de Obras Municipales bajo el carácter de obras complementarias.
En los condominios Tipo A y Tipo B, se deberá contemplar al menos una ruta accesible que conecte su acceso desde el espacio público con las unidades o edificios que el proyecto contemple, los estacionamientos para personas con discapacidad y los locales o recintos de uso común que sean bienes comunes del condominio.
Con todo, los propietarios de un determinado sector o edificación colectiva no estarán facultados para aprobar modificaciones que pudieren afectar los derechos de los otros propietarios que forman parte del condominio, especialmente cuando se trata de proyectos que se ejecutan en un terreno de dominio común y bajo un único permiso de edificación que contempla recepciones parciales.
Cuando en una comunidad, la administración de edificios mantiene las zonas o áreas comunes correctamente demarcadas o señalizadas se pueden evitar accidentes y aunque en ocasiones pasan inadvertidas, regulan conductas que pueden ser riesgosas.