Prevención de caídas en edificios

Guía práctica de EDIFITO para comprender la Ley 21.842 y organizar una comunidad preparada.

La seguridad de ventanas, balcones y terrazas requiere más que instalar una protección. Conoce qué cambió con la Ley Valentín, a qué viviendas aplica la obligación y cómo organizar la prevención dentro de tu comunidad.

Una nueva normativa cambia la gestión de la seguridad

La Ley N° 21.842, conocida como Ley Valentín, modifica la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y establece nuevas disposiciones relacionadas con la prevención de caídas en edificios.

Publicada el 23 de septiembre de 2026, la normativa impide que el reglamento de copropiedad prohíba determinados sistemas adicionales de protección y establece una obligación específica para determinadas viviendas.

El cambio plantea un nuevo desafío para las comunidades: identificar los riesgos, comprender las responsabilidades y organizar una respuesta que pueda mantenerse en el tiempo.

¿Qué encontrarás en esta guía?

Una guía práctica para comprender la normativa y llevar la prevención a la gestión cotidiana del condominio.

📖

Qué cambió con la Ley 21.842

Conoce las principales modificaciones y los momentos que debes considerar para preparar a tu comunidad.

🏢

A qué viviendas alcanza

Identifica las condiciones que determinan cuándo se activa la obligación específica de protección.

👥

Responsabilidades de cada actor

Comprende el papel de copropietarios, residentes, administración, comité, proveedores e instaladores.

📋

Un plan de prevención en 30 días

Organiza las primeras acciones, responsables y resultados esperados para comenzar a trabajar desde ahora.

📢

Cómo comunicar la prevención

Aprende cómo informar a la comunidad antes de que un riesgo se transforme en una emergencia o conflicto.

🚨

Qué hacer frente a una emergencia

Conoce un circuito de respuesta sugerido para una caída, una falla peligrosa o una alerta de riesgo.

🗂️

Cómo mantener los antecedentes

Organiza documentos, responsables, revisiones y pendientes para que la información no se pierda con el tiempo.

La guía propone un recorrido de ocho páginas orientado a resolver estos aspectos y llevarlos a acciones concretas.

¿A quién está dirigida esta guía?

👨‍💼

Administradores

Para comprender el alcance de la normativa, ordenar antecedentes y coordinar la comunicación y seguimiento de las medidas.

👥

Comités de administración

Para contar con información que facilite la revisión del reglamento, la coordinación y la toma de decisiones.

🏢

Residentes y copropietarios

Para conocer cuándo corresponde implementar medidas de protección y qué información deben entregar a la administración.

🛠️

Trabajadores de la comunidad

Para establecer canales de comunicación y protocolos que permitan actuar de manera organizada frente a un riesgo.

¿Cuándo será exigible la obligación?

La normativa distingue entre la posibilidad de instalar sistemas adicionales de protección y la obligación específica que alcanza a determinadas viviendas.

Desde la publicación de la ley, el reglamento de copropiedad no puede prohibir a propietarios, copropietarios, arrendatarios u ocupantes la instalación de sistemas adicionales, permanentes y resistentes para impedir caídas accidentales. 

La obligación específica establecida en el artículo 43 bis será exigible transcurridos 24 meses desde la publicación, es decir, en septiembre de 2028, para las viviendas que cumplan las condiciones establecidas. 

Prepararse con anticipación permite evitar decisiones improvisadas cuando llegue el momento de implementar las medidas.

¿Qué viviendas contempla la obligación?

La obligación específica no aplica automáticamente a todas las viviendas de un edificio.
La guía explica que deben revisarse cuatro elementos:

Uso de la unidad

Debe estar destinada a vivienda.

Ubicación

Debe encontrarse sobre el primer piso.

Personas que residen allí

Deben existir niños o niñas de hasta 12 años, o personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caídas.

Sectores involucrados

Deben existir sectores con riesgo de caída dentro de la unidad o bienes comunes asignados en uso y goce exclusivo a ella.

Importante: la ley también contempla medidas idóneas distintas de las mallas. La selección de una solución requiere revisar sus antecedentes técnicos y las instrucciones aplicables.

¿Cómo puede prepararse una comunidad?

La prevención puede transformarse en un proceso organizado, con responsables y seguimiento.

La guía propone un plan de prevención en 30 días, dividido en cuatro etapas:

Días 1 a 7

Revisar y organizar

¿Conoces las consultas más repetidas del último mes?

Días 8 a 15

Informar y detectar

Se explica el alcance de la normativa y se recopilan medidas existentes y necesidades de orientación.

Días 16 a 23

Coordinar

Los residentes coordinan evaluaciones e instalaciones, mientras la administración organiza la recepción de antecedentes.

Días 24 a 30

Revisar y preparar

Comité y administración revisan avances y ensayan el circuito de emergencia junto con conserjería.

El objetivo no es esperar a que exista un accidente para actuar. Es construir un sistema de prevención que pueda mantenerse en el tiempo.

La prevención también requiere comunicación

Una comunidad preparada no solo necesita medidas físicas. También necesita saber qué cambió, qué debe hacer cada persona y dónde consultar.

La guía recomienda establecer un canal oficial, definir quién lo revisa y establecer un plazo de respuesta que realmente pueda cumplirse.

Además, las consultas relacionadas con viviendas deben manejarse de manera privada, evitando publicar datos personales innecesarios.

Porque prevenir también es comunicar a tiempo.

Una información clara puede ayudar a reducir confusiones, ordenar responsabilidades y facilitar la coordinación entre residentes, administración y comité.

¿Qué hacer frente a una caída o una falla peligrosa?

La guía propone integrar la respuesta a estos eventos dentro del plan de emergencia del condominio.

Ante una emergencia médica, se debe llamar al 131, entregar la dirección exacta, facilitar el acceso de los equipos y evitar que otras personas se expongan al sector. 

Posteriormente, la administración puede registrar los hechos confirmados, las acciones realizadas y las medidas de seguimiento.

La comunicación debe basarse en información comprobada: evitar atribuir responsabilidades, confirmar lesiones o declarar que un edificio es seguro antes de contar con la evaluación correspondiente.

Una guía para pasar de la información a la acción

Prevención de caídas en edificios no busca reemplazar una evaluación técnica ni el análisis jurídico de un caso particular.

Su objetivo es entregar a las comunidades una base clara para comprender la normativa, ordenar responsabilidades, preparar un plan y mantener la información disponible.

Conoce los principales cambios de la Ley 21.842 y descubre cómo comenzar a preparar tu comunidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley Valentín 21.842?

La Ley N° 21.842, conocida como Ley Valentín, modifica la Ley de Copropiedad Inmobiliaria e incorpora disposiciones relacionadas con sistemas de protección para prevenir caídas accidentales en determinadas viviendas.

¿Cuándo entra en vigencia la obligación de instalar medidas de protección?

Según la guía, la obligación específica del artículo 43 bis será exigible después de 24 meses desde la publicación de la ley, es decir, en septiembre de 2028.

¿Todas las viviendas de un edificio deben instalar mallas?

No necesariamente. La obligación específica depende de condiciones relacionadas con el uso de la vivienda, su ubicación, quiénes residen allí y los sectores que presentan riesgo de caída. Además, la normativa contempla medidas idóneas distintas de las mallas.

¿El reglamento de copropiedad puede prohibir las mallas de protección?

La guía señala que, desde la publicación de la Ley 21.842, el reglamento no puede prohibir determinados sistemas adicionales, permanentes y resistentes destinados a impedir caídas accidentales. Sí puede establecer estándares mínimos de calidad y condiciones de instalación y mantención compatibles con la posibilidad efectiva de protegerse.

¿Qué debe hacer un administrador frente a una falla en una medida de protección?

Debe evitar la exposición al sector, informar por el canal definido, conservar los antecedentes disponibles y solicitar al proveedor una revisión y respuesta escrita. Si existe peligro inmediato o un accidente, debe activarse el protocolo de emergencia.

¿La administración debe certificar que una malla es segura?

No. Recibir documentación o registrar una instalación no equivale a certificar su idoneidad técnica. La guía recomienda diferenciar entre documentación recibida, revisión pendiente y cualquier evaluación técnica efectivamente realizada.

¿Qué información debería registrar la comunidad?

Entre otros antecedentes: unidad, persona de contacto, sector protegido, medida instalada, proveedor e instalador, fecha de instalación, documentos recibidos, próxima revisión, pendientes, responsable y fecha de cierre.

Prepárate hoy para una comunidad más segura y organizada

La prevención de caídas requiere información, coordinación y seguimiento.

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