Velar por la salud de los trabajadores es una de las funciones más importantes que tienen los empleadores, y eso bien lo saben los administradores de edificios y condominios que tienen muchas personas a su cargo. Especialmente en un año como el que se vivió el 2020, valoramos más que nunca el poder trabajar de forma segura y cubierta en caso de cualquier suceso que pudiese ocurrir. En Chile existen normativas que regulan la salud de los trabajadores, por lo que es importante que todo administrador conozca bien sobre este tema. A continuación, te mostraremos las preguntas y respuestas más comunes con respecto a las cotizaciones de salud.
¿Qué es la cotización de salud?
Es el monto o cantidad de dinero que se destina al trabajador mes a mes para financiar su Plan de Salud. Sirve tanto para trabajadores dependientes, pensionados o independientes. En los dos primeros casos, la cotización la descuenta y paga el empleador o la entidad previsional. En el caso de los independientes, los trabajadores deben cotizar por sí mismos.
¿Qué es la Cotización Legal Obligatoria?
Es el monto mínimo que se descuenta, por ley, a los trabajadores dependientes y/o pensionados. Corresponde a un 7% de la remuneración imponible y tiene un tope de 80,2 UF (Unidades de Fomento). En el caso de trabajadores independientes, el 7% corresponde a la renta que se declara en la AFP.
Este puede ser cotizado a través del Fondo Nacional de Salud (FONASA) o por alguna Isapre.
Sistema de salud pública (FONASA)
El Sistema de Salud Público, es administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Este fondo funciona sobre la base de un esquema solidario, financiado con aportes del Estado más los aportes que realizan los trabajadores a través del pago del 7% de cotización calculado sobre la base de su renta imponible. Tanto trabajadores activos como pensionados tienen la obligación de cotizar.
FONASA es responsable de la atención de sus cotizantes como de aquellas personas carentes de recursos que no cotizan en el sistema de salud.
Sistema de salud privado (ISAPRES)
El financiamiento privado es la cotización de salud (7%) que realizan las personas en alguna ISAPRE. A su vez, las personas pueden agregar a esta cotización legal una cotización voluntaria para contar con un plan con mayor cobertura.
Las cotizaciones para salud de los afiliados a Fonasa y a una Isapre deberán ser declaradas y pagadas en dicha institución por el empleador, trabajador independiente o imponente voluntario, según sea el caso.
¿Qué son los excedentes en salud?
El excedente es una diferencia a favor del afiliado, cuando la cotización legal obligatoria del 7% supera el precio del plan de salud contratado en una Isapre.
¿Para qué sirven los excedentes?
Los excedentes puede utilizarse para fines estrictamente médicos, tales como:
- Pagar cotizaciones en caso de cesantía.
- Cubrir copagos en distintas prestaciones.
- Financiar prestaciones de salud no cubiertas por el plan.
- Pagar cuotas de los préstamos de salud que la Isapre le hubiese otorgado al afiliado.
- Cubrir cotizaciones adicionales voluntarias.
- Financiar un plan de salud durante el período en que se tramita la jubilación.
¿Qué son los excesos?
Los excesos se producen cuando se entrega a la Isapre una suma mayor al 7% del sueldo, cuyo tope legal para salud es de 5,544 UF.
¿Se puede solicitar una devolución de los excesos?
Efectivamente se puede solicitar la devolución de los excesos, pero estos deben ser entregados en dinero y no en forma de prestaciones médicas ni otros beneficios.
¿Qué ocurre si el 7% es menor al precio del plan de Isapre del trabajador?
En este caso, la diferencia se descuenta de la remuneración imponible del trabajador, el cual debe saber exactamente el monto cobrado y descontado.
Toda esta información es importante al momento de contratar a tus trabajadores, para que veles por la salud e integridad de cada uno de ellos. Recuerda que la base de una buena administración está en ser un buen empleador.
Si quieres conocer más sobre cotizaciones de salud, revisa el sitio web de la Superintendencia de Salud.