Nueva Circular MINVU: locales comerciales en condominios DS49/DS19
La Circular N°16 (SEC-17) aclara cómo se incorporan los locales al patrimonio de tu comunidad
¿Administras un condominio acogido al D.S. N° 49 (2011) o al D.S. N° 19 (2016)? Hay una novedad normativa que te interesa conocer: el 28 de agosto de 2026, la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU publicó la Circular Ordinaria N° 16 (SEC-17), firmada por la Secretaria Ejecutiva Doris González Lemuñao. Su objetivo es zanjar una duda recurrente entre administradoras: cómo se incorporan legalmente los locales comerciales al patrimonio de estas comunidades, en el marco de la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria.
Concretamente, la Circular aclara dos puntos que hasta ahora generaban incertidumbre: el procedimiento para incorporar los locales al patrimonio común, y quién tiene la facultad de firmar en representación de la asamblea.
El trasfondo: por qué existen estos locales comerciales
Tanto el D.S. N° 49 como el D.S. N° 19 incentivan que los proyectos de vivienda de interés público incluyan locales comerciales, con un objetivo económico claro: que las rentas generadas por esos espacios ayuden a financiar los gastos comunes y reduzcan la carga económica de las familias residentes.
Cada decreto lo aborda de forma distinta:
Lo que comparten ambos decretos es la exigencia mínima al acogerse a copropiedad inmobiliaria: al menos un local comercial (D.S. N° 19) o 100 metros cuadrados construidos para uso comercial (D.S. N° 49). Lo que faltaba era claridad sobre el “cómo” de esa transferencia al condominio y es justamente ese vacío el que viene a cerrar la Circular 16.







