Reconocimiento facial en el condominio: qué exige la nueva Ley de Datos Personales y cómo prepararse

Cada vez más comunidades abren sus puertas con el rostro de sus residentes. Desde el 1 de diciembre, ese dato se cuida de otra manera. Te explicamos qué cambia y qué debe revisar la administración.

El acceso a los edificios cambió rápido: del llavero y el cuaderno de visitas pasamos a lectores de huella, códigos QR y cámaras que reconocen rostros. Son sistemas cómodos y seguros, pero hay una pregunta que los comités y administradores escuchan cada vez más: ¿quién cuida la información de mi cara?

Con la Ley N° 21.719, que modifica la antigua Ley N° 19.628 de Protección de la Vida Privada y entra en plena vigencia el 1 de diciembre de 2026, esa pregunta tiene respuesta. Aquí la resumimos en preguntas simples.

¿Qué cambia con la Ley 21.719?

La nueva ley actualiza las reglas sobre datos personales en Chile, crea una Agencia de Protección de Datos Personalesque fiscaliza su cumplimiento y establece multas importantes para quien no las cumpla. Para los condominios, el cambio es concreto: la información de residentes, visitas y trabajadores debe pedirse, guardarse y usarse con reglas claras.

¿El rostro es un dato personal como cualquier otro?

No. Los datos biométricos son los que permiten identificar a una persona a partir de sus rasgos físicos, como la huella, el iris, la voz o el rostro, y la ley los considera datos sensibles. Eso significa que deben protegerse con un estándar más alto que, por ejemplo, un correo o un número de departamento.

Un detalle importante: los sistemas de reconocimiento facial no guardan una «foto» para compararla. Transforman los rasgos del rostro en un patrón digital que se usa para verificar la identidad en cada ingreso. Ese patrón es el dato biométrico.

¿Quién responde por esos datos en un condominio?

La ley distingue dos roles:

  • Responsable: quien decide para qué y cómo se usan los datos. En el control de acceso, es la comunidad, a través de su comité y su administración.

  • Encargado: quien trata los datos por cuenta de la comunidad y siguiendo sus instrucciones, como el proveedor de la tecnología.

Por eso, la relación entre la comunidad y su proveedor debe quedar por escrito: qué datos se tratan, para qué, por cuánto tiempo y con qué medidas de seguridad. El proveedor no puede usar esa información para fines distintos.

¿Basta con un acuerdo de asamblea para usar reconocimiento facial?

No. Para los datos sensibles, la regla general es el consentimiento expreso de cada persona. En la práctica:

  • Cada residente decide por sí mismo. El comité o la asamblea no pueden aceptar en nombre de todos.

  • Debe ser voluntario. Si el rostro es la única forma de entrar a la propia casa, no hay una elección real.

  • Se puede retirar en cualquier momento.

  • Los menores de edad tienen reglas especiales, y su enrolamiento requiere la autorización de sus padres o representantes en los casos que indica la ley.

¿Y si un residente no quiere registrar su rostro?

Debe poder entrar igual, sin trabas, sin costos adicionales y sin un trato distinto, usando otro medio: clave, tarjeta, código QR o apertura desde la App. Lo mismo vale para quien se registró y luego cambia de opinión.

¿Qué arriesga una comunidad que no cumple?

Tratar datos sensibles sin consentimiento puede considerarse una infracción gravísima. Pero el costo más alto es otro: la confianza de los residentes en su administración.

Checklist para el comité y la administración

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