El 29 de septiembre de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.492, que modifica la ley N° 20.296, y establece disposiciones para la instalación, mantención y certificación de ascensores, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, en el sentido de reemplazar el inciso final de su artículo 4. En sí, la nueva regulación mantiene la regla general. Sin embargo aquí te contamos qué cambió en relación a las infracciones.
En primer lugar:
Establece que las infracciones a las disposiciones que tengan como resultado lesiones menos graves, graves o la muerte de alguna persona, serán de conocimiento de los tribunales con competencia en materia penal. En los demás casos, como regla general, el conocimiento corresponderá a los juzgados de policía local.
Determina que tanto los juzgados de policía local como los tribunales con competencia en materia penal, al inicio del procedimiento sobre denuncias por infracción a la normativa, deberán solicitar informe a la Dirección del Registro (creado por la ley 20.296), con el objetivo de tomar conocimiento de las sanciones previas que les hubiesen sido aplicadas a las personas naturales y jurídicas que presten servicios de instalación, mantención y certificación y que estuviesen implicadas en los hechos que les corresponde investigar. Ello se justifica ante la eventual posibilidad de aplicar sanciones más severas en caso de reincidencia.
Dispone que tanto los juzgados de policía local como los tribunales con competencia en materia penal tendrán el deber de informar, a la Dirección del Registro, de las sentencias que apliquen sanciones una vez que se encuentren ejecutoriadas. Ello con la finalidad de permitir la aplicación efectiva de la eliminación y suspensión del Registro, con lo que la Dirección podrá impedir la emisión de certificados por parte del sancionado y, a su vez, informar a la ciudadanía a través de su página web.
Pero si revisamos a fondo, ¿qué es lo que dice la normativa?
El principal objetivo de la ley dictada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo es mejorar la seguridad de funcionamiento de los ascensores -verticales, inclinados o funiculares- montacargas, rampas y escaleras mecánicas instalados en edificios privados o públicos.
Con este registro se busca profesionalizar la labor de instalación, mantención y certificación de ascensores y seguir o acompañar su ejercicio precisando las responsabilidades y estableciendo las multas y sanciones por el mal ejercicio de éstas.
La normativa también explicita los plazos, procedimientos, normas reglamentarias normas técnicas a implementar, además de medios de verificación documental de la instalación, para efectos de evitar que se produzcan accidentes que causen lesiones menos graves, graves o la muerte de alguna persona.
Un aspecto que no se puede dejar de lado es que se debe realizar la certificación sólo con entidades que tengan la autorización, inscritas en el registro especial creado por la ley anterior a esta modificación, la ley 20.296.
Asimismo, se precisa que los edificios superiores a 5 pisos destinados a comercio, oficinas, educación o salud deberán contar con ascensores, cuyo número (para la instalación) se determinará a través del desarrollo de un estudio de tráfico de ascensores que determinará la velocidad, cantidad y características de los ascensores acorde al destino del respectivo edificio, el número de pisos o paradas, y la cantidad de personas que transporta en determinados lapsos de tiempo. El mismo estudio se aplicará a los edificios destinados a vivienda de más de 6 pisos o paradas.
La ley también establece la obligación de mantención de ascensores e instalaciones similares una vez al mes y su certificación cada uno o dos años, dependiendo del destino del edificio y la capacidad de transporte de los equipos. Este procedimiento se verá reflejado en que la certificación cuenta con un sello que deberá ser colocado en el equipo y que permitirá a sus usuarios enterarse que están Certificados.
Los equipos no certificados deberán dejarse sin uso, ya que no han sido adecuadamente mantenidos y por tanto, no están en condiciones de funcionar en forma segura. Para corregir la situación anterior, el propietario o administrador deberá propender a financiar las labores de reparaciones o correcciones de los equipos para que funcionen en forma segura.
Esta normativa también instaura la identificación de los equipos con un número único y la entrega de una serie de documentos que permitirá seguir la historia de cada una de sus mantenciones y certificaciones, de sus fallas, reparaciones e incluso sus accidentes, buscando mejorar la seguridad y el correcto funcionamiento de estas instalaciones.
Consejos para cumplir con la Ley N° 21.492:
La certificación es obligatoria tanto para propietarios como administradores de edificios con ascensores e instalaciones similares. En el caso de los Propietarios de edificios, o los administradores de los mismos, deben informarse e instruirse, revisar y comprender los contenidos y alcances de la normativa legal, reglamentaria y técnica para estos efectos, es decir, conocer la Ley.
En el caso de instaladores, mantenedores y certificadores deben conocer y comprender cómo aplican las normas legales, reglamentarias y técnicas chilenas aplicables en esas labores. Lo mismo para los administradores de edificios con ascensores e instalaciones similares.
Y en el caso de las certificaciones, antes de contratar los servicios de un Mantenedor o Certificador, es necesario cotizar.
Usted ya lo sabe, la Ley N° 21.492 hoy es obligatoria, y si su ascensor no cuenta con el sello identificador de certificación, nuestro Blog le aconseja que se comunique con la administración de su edificio o condominio.