Los incendios en los edificios son accidentes que suceden con más frecuencia de lo esperado. Sin embargo, es posible estar preparados para poder prevenirlos. En este sentido, la ley establece que cada inmueble debe tener al menos 1 extintor por piso, además de tener protocolos de emergencia y de evacuación.
En nuestro país existe una Normativa Nacional de Seguridad contra incendios, que tiene por objetivos:
- Que se facilite el salvamento de los ocupantes de los edificios en caso de incendio.
- Que se reduzca al mínimo, en cada edificio, el riesgo de incendio.
- Que se evite la propagación del fuego, tanto al resto del edificio como desde un edificio a otro.
- Que se facilite la extinción de los incendios. Para estos efectos, se distinguen dos tipos de protección contra incendio:
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Protección pasiva:
La que se basa en elementos de construcción que por sus condiciones físicas aíslan la estructura de un edificio de los efectos del fuego durante un determinado lapso de tiempo, retardando su acción y permitiendo en esa forma la evacuación de sus ocupantes antes del eventual colapso de la estructura y dando, además, tiempo para la llegada y acción de bomberos.
Los elementos de construcción o sus revestimientos pueden ser de materiales no combustibles, con capacidad propia de aislación o por efecto intumescente o sublimante frente a la acción del fuego.
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Protección activa:
La compuesta por sistemas que, conectados a sensores o dispositivos de detección, entran automáticamente en funcionamiento frente a determinados rangos de partículas y temperatura del aire, descargando agentes extintores de fuego tales como agua, gases, espumas o polvos químicos.
Cabe destacar que, según esta normativa, los cielos falsos no se considerarán protección a las estructuras de entrepisos, salvo que ellos aparezcan mencionados en el listado oficial de comportamiento al fuego o bien se demuestre, mediante ensayes, su aporte a la resistencia al fuego del conjunto.
Por otra parte, las zonas verticales de seguridad deben estar dotadas de sistemas de iluminación de emergencia y de presurización en caso de escaleras interiores, que permitan a los usuarios evacuar el edificio, sin peligro de verse afectados por los humos y gases generados por el incendio, aún cuando el suministro normal de energía eléctrica sea interrumpido.
En el caso de edificios de 10 o más pisos de altura, estos deberán disponer de conexiones a la red seca y a la red húmeda, en cada piso, en un vestíbulo que tendrá las siguientes características:
- a) Será contiguo a la escalera presurizada y de pasada obligatoria;
- b) Estará protegido contra el fuego por muros con igual resistencia que los muros de la escalera;
- c) Tendrá un ancho libre no inferior a 1,10 m y un largo libre no inferior a 1,60 m, medidos en el sentido del recorrido;
- d) Su puerta de entrada deberá tener las mismas características señaladas en el número 4 anterior.
- e) En él podrán disponerse instalaciones de agua potable del edificio, siempre que no afecten las medidas libres requeridas
Plan de Evacuación
Este instrumento debe ser elaborado solo por profesionales del área (Arquitectos, Constructores Ingenieros y Prevencionistas) que incluirá las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios en lo relativo a la señalética implementada para las vías de evacuación, así como un plano que incluya dichas vías, la indicación de los grifos, red seca, red húmeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefacción, los artefactos de gas contemplados y sus requerimientos de ventilación y otros antecedentes que sea útil conocer en caso de emergencia. (Artículo 5.2.10. de la Ordenanza General)
Finalmente, en todo edificio de 5 o más pisos de altura cuya carga de ocupación sea superior a 200 personas, se deberá instalar un sistema automático que permita detectar oportunamente cualquier principio de incendio y un sistema de alarma que permita, en caso de emergencia, alertar a los usuarios en forma progresiva y zonificada según convenga.