Un edificio y condominio, en vista que maneja muchos recursos y responsabilidades, podría verse perfectamente como una empresa que hay que administrar de la manera más eficiente y transparente. En esta lógica, el comité de administración es clave, una figura esencial para el buen funcionamiento de estos inmuebles.
Por lo mismo, cabe destacar que el comité de administración no solo es un órgano de nexo entre la asamblea y el administrador, sino que también tiene sus propias obligaciones y facultades, que lo convierten en una entidad clave. Incluso, se puede dar el caso que el edificio o condominio decida no contratar a un administrador, pero no puede resolver no nombrar su comité de administración. Esta es una obligación que se debe cumplir en la primera sesión de la asamblea de copropietarios (esto se establece en la Ley de Copropiedad que actualmente rige en nuestro país).
De esta manera, y de acuerdo a las nuevas disposiciones legales, al comité de administración le corresponde representar a todos los copropietarios con todas sus facultades, a excepción de aquellas materias que deban tratarse exclusivamente en una asamblea extraordinaria.
Requisitos para integrar el comité
- Ser copropietario del condominio.
- Tener la condición de hábil, es decir, solo pueden integrar el comité los propietarios o sus cónyuges; y los representantes de las personas jurídicas que sean propietarios en el condominio. En ningún caso los arrendatarios, aunque tengan un poder amplio o específico, ni el administrador podrán integrar el comité de administración.
- Además, el copropietario debe estar al día en el pago de sus gastos comunes.
- Y otro detalle importante es que el comité de administración debe estar formado por al menos tres personas. (Art. 21 de la ley). De todas maneras, el reglamento de copropiedad podrá establecer un número mayor de integrantes o la designación de suplentes para el caso de ausencia o impedimento de los titulares. (Art. 24 del Reglamento de la ley).
- En caso de existir subadministradores en el condominio, el comité deberá estar integrado por un representante de cada una de ellas no pudiendo este, ser inferior a tres personas. (Art. 30 del Reglamento de la ley).
Permanencia en el cargo dentro del comité de administración
La ley establece que el comité de administración durará en sus funciones el período que le fije la asamblea, el que no podrá exceder de tres años, sin perjuicio de poder ser reelegido indefinidamente. (Art. 21 de la Ley 19.537).
Los miembros del comité podrán ser removidos de forma parcial o total, según los procedimientos, que establece el artículo 17 de la ley. Estos son:
- Sesión extraordinaria de asamblea
- Consulta por escrito
- Directriz de funcionamiento
Atribuciones propias del presidente del comité de administración:
- Representar a la asamblea en celebración de ciertos actos y contratos (art. 14, inciso 4º).
- Suscribir la consulta por escrito (artículo 17, inciso 6º).
- Reducir a escritura pública la aprobación del acuerdo efectuado mediante consulta por escrito (art. 17, inciso final).
- Citar a asamblea de copropietarios (art. 18).
- Presidir asambleas de copropietarios (art. 18, inciso 2º).
- Suscribir los convenios y acuerdos de administración conjunta de dos o más condominios (art. 26).
Atribuciones de los miembros del comité de administración:
- Reducir a escritura pública el acta de nombramiento del administrador (art. 22).
- Actuar en la cuenta corriente o de ahorro del condominio (art. 23, inciso 3º).
- Ingresar forzadamente a una unidad en caso de emergencia (art. 36, inciso 5º).
Reuniones del comité de administración
Para que estas sean válidas, es necesario que asista la mayoría de sus miembros, los que deben participar en forma personal (Art. 24 del Reglamento de la ley).
Respecto a los acuerdos del comité, estos tendrán que adoptarse con el siguiente quórum: por la mitad más uno de los asistentes. El voto de cada miembro del comité tiene igual valor, lo que significa que no se aplica la proporcionalidad determinada para dirimir en la asamblea. Cabe destacar que, el voto del presidente no tiene una condición diferente de la del resto de los integrantes. Así, los acuerdos que se tome en el comité de administración se dejarán por escrito en un libro de actas exclusivo de esta entidad.
Finalmente, es importante resaltar que el comité se desenvuelve como un organismo colegiado; es decir, como un todo y no como personas individuales. Sin embargo, hay materias que son propias del presidente del comité de administración y otras que son funciones que puede ejecutar cualquiera de sus integrantes, tal como lo explicamos más arriba.