Cuando faltan pocos días para el plebiscito, cada vez es más común ver letreros y consignas en las fachadas de casas y edificios. Surge entonces la duda de si está permitido o no colocar esos carteles en las viviendas.
Cristóbal Osorio, especialista en derecho público y académico de Clínicas Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, lo aclara: “Algunos pueden acudir al Reglamento de Copropiedad para no aceptar estas intervenciones; sin embargo, conforme a la Constitución, artículo 19, n°12, se establece expresamente que solo podría limitarse por medio de una ley que quórum calificado y dicho reglamento no cumple ese estatus; tiene inferior jerarquía”, enfatiza.
El artículo 42 de las disposiciones transitorias n°5 señala que no constituye propaganda electoral la difusión de ideas por cualquier medio, ya sea digital o físico, en el ejercicio de la libertad de expresión. “Justamente lo que hizo la Constitución, específicamente en el plebiscito, es dar plena libertad para que las personas puedan difundir sus ideas relativas sobre el Apruebo o Rechazo”, precisa el académico.
¿Qué dicen los administradores de edificios?
“Si la persona pone un letrero dentro de su departamento o casa, no debería tener ningún problema, pero cualquier cosa que salga de él o ella, puede concluir en alguna molestia para la comunidad por el uso del bien común”, afirma Guillermo Márquez, gerente de TI de Edifito. Por eso, si se quiere evitar alguna dificultad es mejor no excederse de los límites de su propiedad, dice.
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