Derechos y deberes
El reglamento debe establecer claramente cuáles son los límites y obligaciones de quienes tienen mascotas. Por ejemplo, en cuanto al tránsito de las mismas. El abogado Juan Carlos Oróstica, de la Fundación Nueva Justicia Animal y experto en temas de tenencia responsable de mascotas, afirma que el tema comienza desde que uno llega a vivir a un condominio y lee el Reglamento de Copropiedad. “Si ya estaba descrita la restricción, se puede ejercer igual reclamo en el juzgado. No se puede prohibir la tenencia de mascotas. Sin embargo, el comité de administración puede solicitar que el propietario se haga responsable de esa tenencia (limpiar fecas, por ejemplo)”, advierte.
Tener una mascota implica responsabilidades. Además de entregarles los cuidados correspondientes y el cariño necesario, hay que conocer cuáles son las normas que se establecen dentro de una comunidad al respecto.
Tenencia de mascotas: la normativa
En el caso de que un comité prohíba la tenencia de mascotas los vecinos que se vean afectados a estas restricciones pueden solicitar una asamblea extraordinaria y de acuerdo al reglamento solicitar el cambio por 2/3 de la votación (dependiendo lo que estipule el escrito).
¿Cuáles son los mayores errores que caen los propietarios en relación a la tenencia responsable de mascotas?
José Manuel Figueroa también abogado y experto en temas de copropiedad enfatiza que “cualquier copropietario puede dirigirse al juzgado de policía local y realizar una denuncia contra el dueño del animal”.
En el caso de que un responsable de una mascota no cumpla con lo establecido en la tenencia responsable, “el juez tiene amplias facultades para aplicar la ley y solucionar el problema, ya sea con multas reiteradas en dinero o, si el dueño se niega a cumplir la orden judicial, determinar el desalojo del animal mediante el accionar de Carabineros”, agrega el profesional.
De esta forma, podemos concluir que “en estricto rigor las mascotas o animales domésticos todavía son considerados bienes y propiedad de sus dueños. Por lo tanto, no es posible prohibir la tenencia de mascotas. Lo que se regula es la ‘convivencia’ entre los copropietarios”, concluye el abogado Juan Carlos Oróstica.